Con este nombre se conoce la jurisprudencia establecida a partir de la sentencia del Tribunal Supremo de España del 28 de Febrero de 2006.Esta doctrina se basa en un dictamen del Tribunal Supremo de Febrero de 2006, por el que la ejecución de la totalidad de la condena comienza con las penas más graves y los beneficios (trabajo, estudios…) se aplican individualmente para cada una de ellas; y no sobre el máximo legal de treinta años de permanencia en prisión. De este modo, una vez cumplida la pena más grave, se debe cumplir la siguiente, y así sucesivamente hasta el límite legal, lo que alargaba la estancia en la cárcel.El 21 de Octubre de 2013 La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos revocaba la aplicación retroactiva de la misma y ordenaba la puesta en libertad de la etarra Inés del Rio Prada.La resolución de Estrasburgo tumba la doctrina Parot, y los presos afectados, más de un centenar de criminales (entre terroristas, asesinos y violadores) son los beneficiarios de la sentencia de la Gran Sala del Tribunal, en contra de la “doctrina Parot” y muchos de ellos podrían conseguir una indemnización por daños morales y tarde o temprano acabaran de la misma manera: con indicación de puesta en libertad.España, al ser firmante del citado convenio junto a otros 46 países de Europa, está en principio obligada a cumplir estas resoluciones. El Tribunal Supremo, La Audiencia Nacional y las Audiencias Provinciales son las encargadas de decidir estas excarcelaciones y los fiscales de recurrir la decisión del Tribunal Europeo, aunque El Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional también deberían pronunciarse al respecto.
Las Asociaciones de víctimas del terrorismo han manifestado su perplejidad y su indignación, pues piensan que el cumplimiento de esta doctrina traiciona a las víctimas y a todos los españoles y sienten daño, dolor, sufrimiento, miedo, vergüenza y pena.
MARÍA LUISA BALLESTEROS DÍAZ, 1º. Bachillerato B
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